SISTEMA PQRS:

El Sistema PQRS brinda a la comunidad universitaria como a la ciudadanía en general la oportunidad de presentar derechos de petición, quejas, reclamos, sugerencias y denuncias por corrupción, relacionados con el cumplimiento de la Misión Institucional, siguiendo los lineamientos establecidos en la Ley 1755 de 2015, a través de las siguientes formas: verbal, escrita y en el formulario web. Además, cuenta con mecanismos de seguimiento que garantizan proporcionar respuestas satisfactorias dentro de los tiempos establecidos.

Ayudas:

Para el usuario:

Para el administrador:

Presentaciones:

Informes:

La Vicerrectoría Administrativa y Financiera tiene la responsabilidad de elaborar informes periódicos sobre los PQRS recibidos, los cuales se presentan ante entidades tanto internas como externas. Adicionalmente, se publica en el sitio web de PQRS un informe con los indicadores más relevantes. No obstante, por razones de privacidad, no se incluye información que identifique a los usuarios, ni resúmenes de sus solicitudes.

La Oficina de Control Disciplinario Interno es la encargada de gestionar las denuncias por corrupción. Para solicitar información relacionada, se debe enviar una solicitud al correo electrónico controldisciplinario@utp.edu.co.

Asimismo, en cumplimiento del artículo 76 de la Ley 1474 de 2011, la Oficina de Control Interno elabora informes semestrales sobre la gestión del Sistema PQRS. Estos informes están disponibles para su consulta ingresando aquí.

Documentos:

Internos:

Externos:

  • Ley 2094 de 2021. Modifica varios artículos de la Ley 1952 de 2019 (Código General Disciplinario).  
  • Ley 2080 de 2021. Modifica varios artículos de la Ley 1437 de 2011 (Código de Procedimiento Administrativo).
  • Ley 1952 de 2019. Código General Disciplinario: Artículo 86: Oficiosidad y preferencia: La acción disciplinaria se iniciará y adelantará de oficio, o por información proveniente de servidor público o de otro medio que amerite credibilidad, o por queja formulada por cualquier persona, y no procederá por anónimos, salvo en los eventos en que cumpla con los requisitos mínimos consagrados en los artículos 38 de la Ley 190 de 1995 y de la Ley 24 de 1992.
  • Decreto 1166 de 2016. Regula la atención de las Peticiones Verbales.
  • Ley 1755 de 2015. Regula de manera integral el Derecho de Petición.
  • Ley 1712 de 2014. Ley de Transparencia. Regula el Derecho de Acceso a la Información Pública. 
  • Ley 1474 de 2011. Estatuto Anticorrupción: Artículo 76: Obliga a las entidades públicas a contar con una oficina de quejas, sugerencias y reclamos. 
  • Ley 1437 de 2011. Código Procedimiento Administrativo: Artículos 5 al 9: EStablecen los derechos, deberes y prohibiciones de los ciudadanos y servidores públicos y Artículos 13 al 33: Regula el ejercicio del Derecho de Petición.
  • Ley 962 de 2005. Racionalización de Trámites y procedimientos administrativos: Artículo 81: Ninguna denuncia o queja anónima podrá promover acción jurisdiccional, penal, disciplinaria, fiscal, o actuación de la autoridad administrativa competente.
  • Constitución Política de 1991. Artículo 23: Toda persona tiene derecho a presentar peticiones respetuosas a las autoridades por motivos de interés general o particular y a obtener pronta resolución. 


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