SISTEMA PQRS:
El Sistema PQRS brinda a la ciudadanía y a la comunidad universitaria en general la oportunidad de presentar derechos de petición, quejas, reclamos, sugerencias y denuncias por corrupción, con el objetivo de asegurar el pleno cumplimiento de la Misión Institucional.
Ayudas:
Para el usuario:
- ¿Cómo puedo ingresar al sitio web PQRS?
- ¿Qué debo hacer cuando debo presentar un derecho de petición de interés general?
- Manual del Usuario: Con el propósito de dar claridad sobre el manejo de los PQRS, se cuenta con un manual, como herramienta que facilita a los usuarios la presentación PQRS.
- Anexo Notificaciones recibidas por los usuarios: Compendio de notificaciones recibidas por el usuario en la gestión de sus PQRS.
Para el administrador:
- Lo que necesita saber sobre el Sistema PQRS
- Instructivo para la atención de PQRS: Con el propósito de dar claridad sobre el manejo de los PQRS, se cuenta con un instructivo, como herramienta que facilita a las dependencias la atención efectiva de PQRS.
- Anexo Notificaciones recibidas por las dependencias: Compendio de notificaciones recibidas por las dependencias en la gestión de los PQRS.
- Registro de PQRS en el aplicativo
- Recepción de PQRS
- Tener en cuenta antes de responder PQRS
- Respuesta a PQRS
- Atención de usuarios
- Responsabilidades 1 y 2
- Responsabilidad 3
- Responsabilidad 4
- Responsabilidad 5, 6 y 7
- Artículos relevantes Resolución 5551 de 2017
- Función y responsabilidades de las unidades organizacionales y de las de apoyo
Presentaciones:
- Cambios en documentos del Sistema PQRS (2024)
- Auditoría externa Bureau Veritas al Sistema PQRS (2024)
- Repaso Sistema PQRS (reuniones marzo 2024)
- Repaso Sistema PQRS (reunión septiembre 2024)
Informes:
La Vicerrectoría Administrativa y Financiera es responsable de elaborar informes periódicos sobre los PQRS recibidos, los cuales se presentan ante entidades internas y externas. Además, se publica se publica un informe en el sitio web de PQRS con los indicadores relevantes. No obstante, por razones de privacidad, la información que incluye nombres de usuarios y un resumen de la solicitud no puede hacerse pública.
La oficina de Control Interno Disciplinario es la encargada de gestionar las denuncias por corrupción. Para solicitar información al respecto, se debe enviar una solicitud a controldisciplinario@utp.edu.co.
Asimismo, en cumplimiento del artículo 76 de la Ley 1474 de 2011, la oficina de Control Interno emite informes semestrales sobre la gestión del Sistema PQRS, los cuales están disponibles para su consulta aquí.
Documentos:
Internos:
- Procedimiento 131-CA-09 – Administración del Sistema PQRS. (Ultima actualización: 26 de agosto de 2022).
- Programa de transparencia y ética pública 2025 (PACTO). (Describe como actividad: canales para presentar Denuncias por Corrupción páginas 18 y 24).
- Mapa de riesgos institucional – Control y Seguimiento Institucional. (Riesgo: Incumplimiento de los tiempos establecidos en la ley para dar respuesta oportuna de PQRS).
- Informe de Gestión 2023 – Audiencia Pública. (Informe PQRS – páginas 134 a 145).
- Transparencia y acceso a información pública. (Detalles en los ítems 1.1., 10.9., 10.10.,11.1. y 11.2).
- Resolución de Rectoría 5008 de 2021 – Actualización Sistema PQRS.
- Acuerdo del Consejo Superior 17 de 2021 – Código del Buen Gobierno. (Incluye compromisos y buenas prácticas para una adecuada funcionalidad, tratamiento de los conflictos de intereses – ver página32)
- Acuerdo del Consejo Superior 8 de 2018 – Código de Integridad de la UTP (Establece criterios de ética, integridad, transparencia y eficiencia).
- Resolución de Rectoría 5485 de 2019 – Competencia para dar respuesta a PQRS.
- Resolución de Rectoría 5551 de 2017 – Reglamenta el ejercicios del derecho de petición.
- Procedimiento para toma de acciones SGC-PRO-006 – V21. (Define acciones a tomar frente a los PQRS – ver página 2).
Externos:
- Ley 2094 de 2021 (modifica ciertos artículos de la Ley 1952 de 2019).
- Ley 2080 de 2021 (modifica ciertos artículos de la Ley 1437 de 2011).
- Ley 1952 de 2019 – Código General Disciplinario: (Artículo 86: Oficiosidad y preferencia: La acción disciplinaria se iniciará y adelantará de oficio, o por información proveniente de servidor público o de otro medio que amerite credibilidad, o por queja formulada por cualquier persona, y no procederá por anónimos, salvo en los eventos en que cumpla con los requisitos mínimos consagrados en los artículos 38 de la Ley 190 de 1995 y de la Ley 24 de 1992).
- Decreto 1166 de 2016 – Peticiones verbales.
- Ley 1755 de 2015 – Regulación Derecho de Petición.
- Ley 1712 de 2014 – Ley de Transparencia, regulación Derecho de Acceso a la Información Pública.
- Ley 1474 de 2011 – Estatuto Anticorrupción: (Artículo 76: Oficina de quejas, sugerencias y reclamos).
- Ley 1437 de 2011 – Código Procedimiento Administrativo: (Artículos 5 al 9: Derechos, deberes y prohibiciones, y Artículos 13 al 33: Derecho de Petición).
- Ley 962 de 2005 – Racionalización de Trámites y procedimientos administrativos: (Artículo 81: Ninguna denuncia o queja anónima podrá promover acción jurisdiccional, penal, disciplinaria, fiscal, o actuación de la autoridad administrativa competente)
- Constitución Política de 1991: (Artículo 23: Toda persona tiene derecho a presentar peticiones respetuosas a las autoridades por motivos de interés general o particular y a obtener pronta resolución).
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