SISTEMA PQRS:
El Sistema PQRS brinda a la comunidad universitaria como a la ciudadanía en general la oportunidad de presentar derechos de petición, quejas, reclamos, sugerencias y denuncias por corrupción, relacionados con el cumplimiento de la Misión Institucional, siguiendo los lineamientos establecidos en la Ley 1755 de 2015, a través de las siguientes formas: verbal, escrita y en el formulario web. Además, cuenta con mecanismos de seguimiento que garantizan proporcionar respuestas satisfactorias dentro de los tiempos establecidos.
Ayudas:
Para el usuario:
- ¿Cómo puedo ingresar al sitio web PQRS?
- ¿Qué debo hacer cuando debo presentar un derecho de petición de interés general?
- Manual del Usuario: Con el propósito de dar claridad sobre el manejo de los PQRS, se cuenta con un manual, como herramienta que facilita a los usuarios la presentación PQRS.
- Anexo Notificaciones recibidas por los usuarios: Compendio de notificaciones recibidas por el usuario en la gestión de sus PQRS.
- Diccionario de asuntos para presentar PQRS: Compendio de los asuntos, definición y a donde dirige la solicitud.
Para el administrador:
- Lo que necesita saber sobre el Sistema PQRS
- Instructivo para la atención de PQRS: Con el propósito de dar claridad sobre el manejo de los PQRS, se cuenta con un instructivo, como herramienta que facilita a las dependencias la atención efectiva de PQRS.
- Anexo Notificaciones recibidas por las dependencias: Compendio de notificaciones recibidas por las dependencias en la gestión de los PQRS.
- Artículos relevantes Resolución 5551 de 2017
- Registro de PQRS en el aplicativo
- Recepción de PQRS
- Tener en cuenta antes de responder PQRS
- Respuesta a PQRS
- Atención de usuarios
- Responsabilidades 1 y 2
- Responsabilidad 3
- Responsabilidad 4
- Responsabilidad 5, 6 y 7
- Función y responsabilidades de las unidades organizacionales y de las de apoyo
Presentaciones:
- Taller práctico Gestión de PQRS (reunión 11 marzo 2025)
- Cambios en documentos del Sistema PQRS (2024)
- Repaso Sistema PQRS (reuniones marzo 2024)
- Repaso Sistema PQRS (reunión septiembre 2024)
Informes:
La Vicerrectoría Administrativa y Financiera tiene la responsabilidad de elaborar informes periódicos sobre los PQRS recibidos, los cuales se presentan ante entidades tanto internas como externas. Adicionalmente, se publica en el sitio web de PQRS un informe con los indicadores más relevantes. No obstante, por razones de privacidad, no se incluye información que identifique a los usuarios, ni resúmenes de sus solicitudes.
La Oficina de Control Disciplinario Interno es la encargada de gestionar las denuncias por corrupción. Para solicitar información relacionada, se debe enviar una solicitud al correo electrónico controldisciplinario@utp.edu.co.
Asimismo, en cumplimiento del artículo 76 de la Ley 1474 de 2011, la Oficina de Control Interno elabora informes semestrales sobre la gestión del Sistema PQRS. Estos informes están disponibles para su consulta ingresando aquí.
Documentos:
Internos:
- Administración del Sistema PQRS. La gestión del Sistema PQRS está establecida en el Procedimiento 131-GAD-02.
- Programa de transparencia y ética pública 2025 (PACTO). Se ha definido la actividad relacionada con los canales para presentar Denuncias por Corrupción, detallada en las páginas 18 y 24.
- Mapa de riesgos institucional. En el marco del proceso «Control y Seguimiento Institucional«, se identifica el riesgo de Incumplimiento de los tiempos legales para dar respuesta oportuna de PQRS.
- Informe de Gestión del Plan de Desarrollo 2024. La información correspondiente al Sistema PQRS puede consultarse en el informe de la Audiencia Pública, en las páginas 166 a 178.
- Transparencia y acceso a información pública. Se detallan aspectos relevantes en los ítems 1.1., 10.9., 10.10.,11.1. y 11.2.
- Actualización Sistema PQRS. Se realizó mediante Resolución de Rectoría No. 5008 de 2021.
- Código del Buen Gobierno. Adoptado mediante Acuerdo del Consejo Superior No. 17 de 2021, establece compromisos y buenas prácticas, incluyendo el tratamiento adecuado de conflictos de intereses (ver página 32).
- Código de Integridad de la UTP. Adoptado por el Acuerdo del Consejo Superior No. 8 de 2018, establece los principios de ética, integridad, transparencia y eficiencia.
- Competencia para dar respuesta a PQRS. La responsabilidad de atender los PQRS está definida mediante Resolución de Rectoría No. 5485 de 2019.
- Reglamenta el ejercicio del derecho de petición. Mediante Resolución de Rectoría No. 5551 de 2017.
- Acciones a tomar frente a los PQRS. Las cuales están definidas en el Procedimiento SGC-PRO-006, (ver página 2).
Externos:
- Ley 2094 de 2021. Modifica varios artículos de la Ley 1952 de 2019 (Código General Disciplinario).
- Ley 2080 de 2021. Modifica varios artículos de la Ley 1437 de 2011 (Código de Procedimiento Administrativo).
- Ley 1952 de 2019. Código General Disciplinario: Artículo 86: Oficiosidad y preferencia: La acción disciplinaria se iniciará y adelantará de oficio, o por información proveniente de servidor público o de otro medio que amerite credibilidad, o por queja formulada por cualquier persona, y no procederá por anónimos, salvo en los eventos en que cumpla con los requisitos mínimos consagrados en los artículos 38 de la Ley 190 de 1995 y de la Ley 24 de 1992.
- Decreto 1166 de 2016. Regula la atención de las Peticiones Verbales.
- Ley 1755 de 2015. Regula de manera integral el Derecho de Petición.
- Ley 1712 de 2014. Ley de Transparencia. Regula el Derecho de Acceso a la Información Pública.
- Ley 1474 de 2011. Estatuto Anticorrupción: Artículo 76: Obliga a las entidades públicas a contar con una oficina de quejas, sugerencias y reclamos.
- Ley 1437 de 2011. Código Procedimiento Administrativo: Artículos 5 al 9: EStablecen los derechos, deberes y prohibiciones de los ciudadanos y servidores públicos y Artículos 13 al 33: Regula el ejercicio del Derecho de Petición.
- Ley 962 de 2005. Racionalización de Trámites y procedimientos administrativos: Artículo 81: Ninguna denuncia o queja anónima podrá promover acción jurisdiccional, penal, disciplinaria, fiscal, o actuación de la autoridad administrativa competente.
- Constitución Política de 1991. Artículo 23: Toda persona tiene derecho a presentar peticiones respetuosas a las autoridades por motivos de interés general o particular y a obtener pronta resolución.
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