SISTEMA PQRS:

El Sistema PQRS brinda a la ciudadanía y a la comunidad universitaria en general la oportunidad de presentar derechos de petición, quejas, reclamos, sugerencias y denuncias por corrupción, con el objetivo de asegurar el pleno cumplimiento de la Misión Institucional. 

Ayudas:

Para el usuario:

Para el administrador:

Presentaciones:

Informes:

La Vicerrectoría Administrativa y Financiera es responsable de elaborar informes periódicos sobre los PQRS recibidos, los cuales se presentan ante entidades internas y externas. Además, se publica se publica un informe en el sitio web de PQRS con los indicadores relevantes. No obstante, por razones de privacidad, la información que incluye nombres de usuarios y un resumen de la solicitud no puede hacerse pública.

La oficina de Control Interno Disciplinario es la encargada de gestionar las denuncias por corrupción. Para solicitar información al respecto, se debe enviar una solicitud a controldisciplinario@utp.edu.co.

Asimismo, en cumplimiento del artículo 76 de la Ley 1474 de 2011, la oficina de Control Interno emite informes semestrales sobre la gestión del Sistema PQRS, los cuales están disponibles para su consulta aquí.

Documentos:

Internos:

Externos:

  • Ley 2094 de 2021 (modifica ciertos artículos de la Ley 1952 de 2019).  
  • Ley 2080 de 2021 (modifica ciertos artículos de la Ley 1437 de 2011).
  • Ley 1952 de 2019 – Código General Disciplinario: (Artículo 86: Oficiosidad y preferencia: La acción disciplinaria se iniciará y adelantará de oficio, o por información proveniente de servidor público o de otro medio que amerite credibilidad, o por queja formulada por cualquier persona, y no procederá por anónimos, salvo en los eventos en que cumpla con los requisitos mínimos consagrados en los artículos 38 de la Ley 190 de 1995 y de la Ley 24 de 1992).
  • Decreto 1166 de 2016 – Peticiones verbales.
  • Ley 1755 de 2015 – Regulación Derecho de Petición.
  • Ley 1712 de 2014 – Ley de Transparencia, regulación Derecho de Acceso a la Información Pública. 
  • Ley 1474 de 2011 – Estatuto Anticorrupción: (Artículo 76: Oficina de quejas, sugerencias y reclamos). 
  • Ley 1437 de 2011 – Código Procedimiento Administrativo: (Artículos 5 al 9: Derechos, deberes y prohibiciones, y Artículos 13 al 33: Derecho de Petición).
  • Ley 962 de 2005 – Racionalización de Trámites y procedimientos administrativos: (Artículo 81: Ninguna denuncia o queja anónima podrá promover acción jurisdiccional, penal, disciplinaria, fiscal, o actuación de la autoridad administrativa competente)
  • Constitución Política de 1991: (Artículo 23: Toda persona tiene derecho a presentar peticiones respetuosas a las autoridades por motivos de interés general o particular y a obtener pronta resolución). 


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