CAPACITACIÓN ADMINISTRATIVA:

Estatuto Personal Administrativo – Acuerdo del Consejo Superior No. 35 de 1995 Capítulo VIII: De la Capacitación, Artículos 75 al 86.

Resolución de Rectoría 1968 de 2010, define los integrantes y las funciones del Comité de Capacitación Administrativa, modificando la Resolución de Rectoría 2593 de 2004.

Resolución de Rectoría 1334 de 2016, reglamenta la comisión de servicios y el reconocimiento de apoyos económicos. (para realizar comisiones puede ingresar al «Aplicativo Comisiones» y para obtener más información relacionada, puede ingresar a «Viáticos y Apoyos»)

Resolución de Rectoría 4603 de 2024, designa la Representante de los Empleados Administrativos y Trabajadores Oficiales ante el Comité de Capacitación Administrativa, por el término de dos (2) años.

DIRECTRICES Y LINEAMIENTOS:

Resolución de Vicerrectoría Administrativa y Financiera 150 de 2025actualiza los requisitos y las directrices para la aprobación de solicitudes y necesidades de capacitación o formación administrativa.

Para realizar solicitudes de formación a la Vicerrectoría Administrativa y Financiera, la persona interesada debe cumplir con los siguientes requisitos y directrices:

Requisitos:

  • Deberá tener una antigüedad no menor a un (1) año continuo en la institución.
  • Haber obtenido calificación satisfactoria de servicios en la última evaluación y no haber sido sancionado disciplinariamente en los últimos cinco (5) años.
  • Haber participado en las actividades de formación institucional programadas desde Gestión del Talento Humano, así como en los espacios de inducción y reinducción.
  • Ser administrativo de planta para acceder a los apoyos para formación en programas de posgrado y el cargo desempeñado debe tener incluido el requisito de formación posgraduada en el Manual Específico de Funciones y Competencias Laborales.

Directrices:

  • El contenido del programa de formación debe tener pertinencia con: perfil de la vinculación, área de desempeño, quehacer, actividad laboral, funciones o responsabilidades, competencias asignadas a la vinculación actual o requeridas en el área de trabajo, de acuerdo con el Manual Específico de Funciones y Competencias Laborales o Descripción de Responsabilidades o Requisitos, según aplique.
  • La solicitud para la participación en un curso, seminario, simposio o taller se autorizará a una sola persona por dependencia, en cumplimiento de las políticas institucionales de austeridad en el gasto.
  • Las solicitudes para participar en congresos, encuentros y foros, no son autorizadas, ya que esta línea no hace parte del interés institucional.
  • Si la formación solicitada es de interés general para el personal con funciones o responsabilidades similares de varias dependencias, debe dirigir su solicitud a Gestión del Talento Humano para que se encargue de gestionar el curso, taller o seminario y se pueda ofrecer a través de los procesos de formación institucional.
  • Toda persona que sea beneficiaria de la financiación para formación, deberá presentar informe a su jefe inmediato sobre las actividades realizadas, durante los diez (10) días hábiles siguientes a la culminación de la misma.
  • Todo gasto para formación administrativa debe ser legalizado por la persona dentro de los cinco (5) días siguientes a la terminación de la comisión, conforme a lo establecido en los artículos 32 al 38 de la Resolución de Rectoría No. 1334 de 2016.
  • Si la persona se retira, no asiste o no aprueba el programa de formación académica o institucional, deberá reintegrar a la Universidad el costo de los gastos asociados a la solicitud aprobada.

INFORMES:

Desde Gestión del Talento Humano en el proceso Desarrollo Humano se maneja todo lo relacionado con la Formación Institucional. Dar clic aquí para ver los informes publicados.

Desde la Vicerrectoría Administrativa y Financiera en el proceso Gestión Organizacional, se cuenta con el Procedimiento Gestión y Seguimiento a la Capacitación Administrativa.  Y se manejan los informes de ejecución presupuestal.


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