No. 12
(08 de abril de 2011)
POR MEDIO DEL CUAL SE CREA EL COMITE CENTRAL DE CURRICULO Y EVALAUCIÓN.
EL CONSEJO SUPERIOR DE LA UNIVERSIDAD TECNOLÓGICA DE PEREIRA, en ejercicio de sus atribuciones legales y estatutarias y,
CONSIDERANDO
- Que el planeamiento académico, así como la evaluación, la autorregulación y la acreditación constituyen no sólo políticas públicas sino importantes herramientas para el mejoramiento continuo de la calidad de los servicios que ofrece la Universidad;
- Que se hace necesario unificar políticas académicas y estrategias administrativas que otorguen coherencia a todas las acciones realizadas por los Comités Curriculares, los Consejos de Facultad y el Consejo Académico, en cumplimiento de sus funciones de planeamiento académico, autoevaluación, autorregulación y acreditación;
- Que es necesaria la implementación de planes de mejoramiento, a nivel de cada programa, de cada facultad y de la Universidad misma, como consecuencia de las observaciones y recomendaciones consignadas por los Pares Académicos, en sus visitas de acreditación de programas y de acreditación institucional;
- Que se requiere articular al sistema académico y administrativo de la Universidad, Programas y acciones que últimamente está emprendiendo, y que llegara a emprender el Gobierno Nacional, como la organización de los Centros Regionales de Educación Superior (CERES); la articulación de la Educación Básica y Media y los programas ofrecidos por el SENA, con la Educación Superior; y
ACUERDA
ARTICULO 1. Crear el COMITÉ CENTRAL DE CURRICULO Y EVALUACIÓN, en concordancia con el acuerdo No.10 del 15 de abril de 2010 del Consejo Superior, como un organismo asesor que tendrá como función analizar, proponer y comunicar al comité de coordinación del sistema integrado de gestión la operacionalización de los temas referentes a los procesos de autoevaluación y acreditación institucional y de programas.
ARTICULO 2. EL COMITE CENTRAL DE CURRICULO Y EVALUACIÓN estará conformado por:
- El Vicerrector Académico, quien lo preside,
- El Vicerrector Administrativo,
- El Vicerrector de Investigaciones, Innovación y Extensión
- La Vicerrectora de Responsabilidad Social y Bienestar Universitario
- El Decano de la Facultad de Ciencias de la Educación,
- Dos Decanos nombrados por el Vicerrector Académico.
- El Jefe de la Oficina de Planeación,
- Un Representante de los Estudiantes y uno de los profesores miembros de los comités curriculares.
PARAGRAFO: El Vicerrector Académico podrá invitar al asesor o asesores que deban intervenir en las deliberaciones que considere necesarias.
ARTICULO 3. FUNCIONES. Son funciones del COMITÉ CENTRAL DE CURRICULO Y EVALUACIÓN las siguientes:
- Construir un modelo de autoevaluación permanente para la U.T.P., en forma participativa
- Proponer políticas de desarrollo académico y pedagógico
- Proponer las estrategias y los procedimientos para la presentación de proyectos de nuevas carreras, así como los informes a enviar a las instancias superiores, para efectos de acreditación de programas.
- Presentar y divulgar las políticas, estrategias y plan de acción de autoevaluación adoptadas por la U.T.P.
- Revisar y avalar las propuestas de nuevos programas de formación, así como los informes enviados al Ministerio de Educación Nacional, para efectos de acreditación de programas; e informar al Consejo Académico y al Consejo Superior.
- Solicitar, evaluar y hacer seguimiento de los planes de mejoramiento derivados de las visitas realizadas por los pares académicos, a los diferentes programas de la Universidad.
- Apoyar e interactuar en los procesos de autoevaluación y acreditación de los diferentes programas académicos.
- Apoyar procesos, proyectos y grupos de innovación pedagógica y curricular
- Construir un modelo de autoevaluación permanente para la U.T.P., en forma participativa
- Plantear políticas, estrategias y tácticas para la autoevaluación permanente de la U.T.P., de acuerdo con directrices institucionales, gubernamentales e internacionales
- Proponer modelos de seguimiento a la ejecución de planes de mejoramiento continuo
- Asumir las funciones que el Consejo Académico y el Consejo Superior le deleguen.
PARAGRAFO: Este COMITE CENTRAL DE CURRICULO Y EVALUACION será autónomo para tomar las decisiones que considere pertinentes en miras al mejoramiento continuo de la institución, en lo relacionado al tema de autoevaluación y acreditación institucional y de programas; este comité rendirá informes periódicos a el comité de coordinación del sistema integral de gestión en el tema de su competencia.