
La Vicerrectoría de Investigaciones, Innovación y Extensión, comparte el procedimiento para tramitar la carta de aval para la participación en la Convocatoria 970 para la conformación de un listado de proyectos de I+D+i que aplican a Beneficios Tributarios por inversión año 2025.
Procedimiento de inscripción y solicitud de carta aval institucional
–Solicitudes de aval | Se recibirán a través del correo electrónico innovacionutp@utp.edu.co a más tardar el 04 de septiembre remitiendo reporte del formulario SIGP, carta de aval completamente diligenciada , acompañada de los anexos requeridos por la convocatoria. |
-Aval del Comité de Ética | Si la propuesta requiere de aval del Comité de Ética de la Investigación, deberá realizar la solicitud antes del 21 de agosto, de acuerdo al procedimiento establecido que se puede consultar en el siguiente enlace (Ver enlace) Para mayor información comunicarse al correo comitedebioetica@utp.edu.co |
Objetivo de la Convocatoria
Promover el crecimiento de los distintos sectores productivos mediante el estímulo a la inversión privada en proyectos de I+D+i a través del acceso a beneficios tributarios establecidos en los artículos 256 y 256-1 del Estatuto Tributario, dirigidos a empresas de todos los tamaños (micro, pequeñas, medianas y grandes), por medio del registro y calificación de proyectos de investigación, desarrollo o innovación a ejecutar durante la vigencia fiscal 2025 y posteriores, de conformidad con los lineamientos establecidos por el Consejo Nacional de Beneficios Tributarios en CTeI (CNBT) y los presentes términos de referencia.
Las empresas cuyos proyectos sean aprobados y se les asigne un cupo de Beneficios Tributarios, podrán acceder a alguno de los siguientes beneficios tributarios según aplique:
- Crédito fiscal por un valor del 50% de la inversión realizada y certificada por el CNBT, aplicable para la compensación de impuestos nacionales, acorde con lo estipulado en el artículo 256-1 del E.T. , adicionado por el artículo 168 de la Ley 1955 de 2019(modificado por el Artículo 22 de la ley 2277 de 2022).
- Descuento tributario del 30% del valor invertido en el proyecto, acorde a lo estipulado en los artículos 256 del E.T.(modificado por el Artículo 21 de la ley 2277 de 2022).
Diridido a:
Esta convocatoria está dirigida a personas jurídicas legalmente constituidas en Colombia, con registro mercantil vigente, domiciliadas en Colombia y que cuenten con la capacidad jurídica, conforme a lo dispuesto en el artículo 1502 del Código Civil Colombiano; artículos 99 y 110 y siguientes del Código de Comercio y demás normas que adicionen, complementeno sustituyan. Los postulantes deberán ser contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios, en los términos establecidos por el Estatuto Tributario. Además, estas empresas del sector productivo deben ejecutar proyectos de investigación, desarrollo o innovación con el aval de un Actor Reconocido, cuyas inversiones se realicen durante la vigencia 2025, según lo establecido por el Consejo Nacional de Beneficios Tributarios (CNBT) y en los presentes términos de referencia.
MODALIDADES DE PARTICIPACIÓN
- Modalidad de participación 1: Para efectos de esta modalidad las empresas deberán apoyarse en actores reconocidos dependientes de Instituciones de Educación Superior- IES, financiando la ejecución de proyectos de I+D elaborados por el actor, siempre y cuando exista un interés manifiesto de la empresa para desarrollar innovaciones erivadas del proyecto y se evidencie participación del personal de la empresa en el proceso de investigación.
En esta modalidad el actor reconocido dependiente de una IES participará en calidad de ejecutor, bajo la dirección de micro, pequeñas, medianas y/o grandes empresas en calidad de coejecutor que podrán acceder a los beneficios tributarios por inversión (crédito fiscal o descuento) en proyectos de investigación o desarrollo.
Notas (Mod 1):
● En esta modalidad solo se aceptan propuestas de investigación y desarrollo (I+D).
● Cuando la propuesta incorpore una gran empresa y accedan al crédito fiscal, deberán incluir en el marco del proyecto obligatoriamente a una micro, pequeña o mediana empresa – MiPymes según lo establecido por ley 2277 de 2022.
Beneficio: Las empresas inscritas bajo esta modalidad podrán acceder a un descuento del 30% o crédito fiscal del 50% sobre la inversión realizada. Estos están regulados por los artículos 256 y 256-1 del Estatuto Tributario, modificados por la Ley 2277 de 2022.
- Modalidad de participación 2: En esta modalidad podrán postularse las MiPymes que actúen como ejecutoras de los proyectos o en alianza con otras MiPymes como co-ejecutoras. Los proyectos presentados bajo esta modalidad deberán contar con el aval de un actor reconocido por Minciencias, con resolución de reconocimiento vigente.
Beneficio: Las empresas postuladas en esta modalidad podrán acceder a un crédito fiscal del 50% sobre la inversión realizada. conforme a lo estipulado en el Artículo 256-1 del Estatuto Tributario, modificado por la Ley 2277 de 2022.
Nota: La modalidad 2 está dirigida exclusivamente a Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (MiPymes); por tanto, las grandes empresas no podrán participar como ejecutoras ni co-ejecutoras.
- Modalidad de participación 3: En esta modalidad participan las grandes empresas en calidad de ejecutoras, en alianza con Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (MiPymes) en rol de co ejecutoras. Los proyectos presentados en esta modalidad deben contar con el aval de un actor reconocido por el Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación (Minciencias), con resolución de reconocimiento vigente.
Beneficio: Las empresas inscritas bajo esta modalidad podrán acceder a un crédito fiscal del 50% sobre la inversión realizada. Este beneficio está regulado por el Artículo 256-1 del Estatuto Tributario, modificado por la Ley 2277 de 2022.
- Modalidad de participación 4: En esta modalidad participan Micro, Pequeñas, Medianas y Grandes empresas que desarrollen proyectos de I+D+i, con el aval de un actor reconocido por el Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación (Minciencias), con resolución de reconocimiento vigente.
Beneficio: Las empresas inscritas en esta modalidad podrán acceder a un descuento tributario del 30% sobre el valor invertido, conforme a lo estipulado en el Artículo 256 del Estatuto Tributario, modificado por la Ley 2277 de 2022.
Nota: En esta modalidad pueden aplicar todas las empresas, sin importar su tamaño, pueden ser ejecutoras o co ejecutoras.
Líneas temáticas:
Apuestas productivas de la Política de Reindustrialización:
- Por la Transición energética justa: Impulsa energías limpias y tecnologías sostenibles con inclusión social y justicia ambiental.
- Por la Agro industrialización y soberanía alimentaria: Fortalece el campo y la producción local para garantizar el acceso a alimentos y reducir la dependencia externa.
- Por la Reindustrialización en el sector salud: Desarrolla la industria nacional de medicamentos y tecnología médica para asegurar autonomía sanitaria.
- Por la Reindustrialización para la defensa y la vida: Fomenta capacidades industriales en sectores estratégicos con innovación para seguridad y bienestar Social.
- Por los Territorios y su tejido empresarial: Apoya Pymes y economías locales para integrar los territorios al desarrollo productivo con enfoque regional.
Retos de las Políticas de Investigación e Innovación Orientadas por Misiones
- Bioeconomía y territorio: Aprovechar el conocimiento, conservación y uso sostenible de la biodiversidad, sus bienes y servicios ecosistémicos.
- Derecho humano a la alimentación: Impulsar y ordenar la producción
- agroalimentaria, produciendo alimentos de forma eficiente, soberana, autónoma y equitativa.
- Transición energética: Contribuir en el proceso de transformación productiva asociada a la transición energética, en el desarrollo sostenible e incluyente de los territorios y en los procesos de propiación y aceptación social.
- Soberanía sanitaria y bienestar social: Garantizar la soberanía sanitaria, la salud y el bienestar social de la población en todo el territorio nacional.
- Ciencia para la paz: Promover la ciencia y la tecnología como instrumentos para el desarrollo sostenible, la paz en general y el bienestar de las comunidades.
Enfoque Territorial:
La presente convocatoria buscará promover el desarrollo de proyectos de Ciencia, Tecnología e Innovación en municipios que pertenezcan a los Programas de Desarrollo con Enfoque Territorial (PDET), a las Zonas Más Afectadas por el Conflicto Armado (ZOMAC) y/o en los departamentos con Índice Departamental de Innovación y Competitividad (IDIC) en los siguientes niveles:
● Departamentos con IDIC Medio Bajo: Huila, Norte de Santander, Meta, Magdalena, Casanare, Nariño, Córdoba, Sucre, Cesar, Guaviare.
● Departamentos con IDIC Bajo: Putumayo, Arauca, Amazonas, Caquetá, Guainía, Chocó, La Guajira, Vaupés, Vichada.
Los proyectos que se hayan o estén ejecutando dentro de estos territorios obtendrán una puntuación adicional.
ENFOQUE TERRITORIAL | PUNTAJE ADICIONAL |
IDIC -Medio Bajo | 1 punto adicional. |
IDIC-Bajo | 2 puntos adicionales. |
Municipios ZOMAC | 1 punto adicional. |
Municipios PDET | 2 puntos adicionales. |
Condiciones inhabilitantes de la postulación
- El proyecto quedará inhabilitado cuando cualquiera de las entidades participantes no se encuentre legalmente constituida en Colombia al momento de presentar el proyecto.
- El proyecto quedará inhabilitado cuando no cuente con el aval del actor con reconocimiento por el Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación y del representante legal de la entidad que presenta el proyecto, o las demás entidades involucradas en el proyecto. El aval se entenderá formalizado con la firma en conjunto de la carta de presentación, aval y aceptación de compromisos (Ver Anexo 8).
- Los proyectos presentados bajo la modalidad de crédito fiscal no podrán acceder al beneficio tributario de descuento definido en el artículo 256 del E.T., con el mismo proyecto. Así mismo, los proyectos postulados a la modalidad de descuento no podrán acceder al beneficio tributario de crédito fiscal estipulado por el artículo 256-1 del E.T, con el mismo proyecto. Por lo anterior, los proyectos postulados a esta convocatoria sólo podrán acceder a uno de los beneficios tributarios por inversión con el mismo proyecto, de acuerdo con lo establecido en el parágrafo 1 del artículo 22 de la Ley 2277 de 2022. El proponente deberá aclarar en la carta de presentación, aval y aceptación de compromisos (Ver anexo 8) el beneficio tributario al cual busca acceder.
- El proyecto quedará inhabilitado cuando haya sido financiado exclusivamente con recursos públicos en el marco de otras convocatorias de diferentes entidades, o inversiones que hayan generado derecho a otros beneficios tributarios diferentes a los estipulados en los artículos 21 y 22 de la Ley 2277 del 2022.
- El proyecto quedará inhabilitado cuando NO cumpla con los requisitos y lineamientos establecidos en los términos de referencia de la convocatoria y la normatividad vigente dentro de los plazos establecidos.
- El proyecto quedará inhabilitado cuando alguno de los participantes esté inmerso en alguna de las causales de inhabilidad e incompatibilidad establecidos en la Constitución, en la ley, reglamentos, etc.
Notas:
● El Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación en cualquiera de las etapas establecidas revisará si la empresa está incursa o no en alguna de las causales de inhabilidad establecidas en los términos de referencia o en la ley. En caso de estarlo, no quedará en el listado de proyectos elegibles en espera de aprobación del cupo CONFIS.
● En caso de que se presente un mismo proyecto a crédito fiscal y descuento, el ministerio evaluará el primer proyecto radicado.
Fechas importante:
ACTIVIDAD | FECHA |
Apertura de convocatoria | 08 de agosto del 2025 |
Cierre de convocatoria | 10 de septiembre del 2025 hasta las 5:00 PM |
Revisión de requisitos | 11 de septiembre del 2025 |
Subsanación de requisitos | 22 al 23 de septiembre del 2025 |
Listado de proyectos elegibles | Hasta 12 de diciembre del 2025 |
Anexos:
Anexo 1 Documento “Tipología de proyectos de Carácter Científico, Tecnológico o de Innovación versión N°8”.
Anexo 2: Acuerdo 38 de 2025.
Anexo 3: Acuerdo 39 de 2025.
Anexo 4: Condiciones específicas para la modalidad de participación 1: Convocatoria para el registro de proyectos que accederán
Anexo 5: Condiciones específicas para la modalidad de participación 2: Convocatoria para el registro de proyectos que accederán
Anexo 6: Condiciones específicas para la modalidad de participación 3: Convocatoria para el registro de proyectos que accederán
Anexo 7: Condiciones específicas para la modalidad de participación 4: Convocatoria para el registro de proyectos que accederán
Anexo 8: Carta de presentación, aval y aceptación de compromisos.
Anexo 9: Carta de cooperación o de intención con actor internacional.
Anexo 10: Formato Alianza Empresa Grande con Micro, Pequeña y Mediana empresa.
Anexo 11. Ficha de caracterización del personal científico
Anexo 12. Encuestas de beneficios tributarios.
Anexo 13. Codigo CIIU
Comunicado Oficial
Resolución
Términos de referencia convocatoria 970 2025
Mayor información
Cualquier duda o inquietud al respecto con gusto será resuelta por la funcionaria Juliana Arias Villegas
(innovacionutp@utp.edu.co, 3137309 Ext. 7693)